lunes, 18 de junio de 2007

अर्सिल्ला

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA







LA MINERIA ACTIVIDAD NO SUSTENTABLE

UN ACERCAMIENTO A LA EXPLOTACION
DEL MINERAL DE ARCILLA EN SANARE







Subproyecto : Planificación Ambiental
Docente: Ender Vargas

Equipo autor:
Marilys Hernández 15960089
Jorge Lucena 11584383


Sanare, Mayo 2007-05-13



INTRODUCCIÓN


Sanare se caracteriza por poseer una gran riqueza en minerales no metálicos con arcillas de gran calidad que han colocado en un importante sitial geológico y minero al municipio Andrés Eloy Blanco con una considerable producción anual de este mineral que mueve grandes complejos industriales de sistema alfarero y cerámico de Venezuela

La explotación de este mineral se remonta a las época prehispánicas refrendadas por los hallazgos de estas culturas indígenas donde se demuestra un alto desarrollo en la cerámica con un gran contenido estético y un comprobado fin utilitario, las distintas etnias que hicieron vida en la geografía de este municipio, especialmente en la zona calidad del mismo.
Luego con la llegada de los colonos desde la ciudad madre del Tocuyo a las inmediaciones de los que hoy llamamos Yay donde se funda un establecimiento español donde se desarrolla una importante industria alfarera que logro el desarrollo de una fina cerámica que tuvo gran importancia en la colonia, después al paso de las centurias la explotación y uso industrial del, mineral de arcilla se continua has mediados del silo pasado donde hay un marcado declive de esta industria hasta su total desaparición. Solo se mantuvieron contados cultores que preservaron la esencia ascentral de la cerámica indígena originaria que termina con la Niña Teodora Torrealba y Aquilino quien todavía sobrevive.

Hace mas de cuarenta años se inicia una gran explotación industrial de grandes volúmenes para los consorcios cerámicos nacionales transformando radicalmente la fisonomía de la geografía AEBense, la explotación irracional del mineral fomento practicas de gran repercusión ambiental que generaron la gran crisis socioeconómica y la grave emergencia ecológica que hoy embarga a esta importante zona.



Sobre la minería

La minería es una de las actividades más antiguas de la humanidad. Casi desde el principio de la edad de piedra, hace 2,5 millones de años o más, ha venido siendo la principal fuente de materiales para la fabricación de herramientas. Los métodos de minería se dividen en cuatro tipos básicos. En primer lugar, los materiales se pueden obtener en minas de superficie, explotaciones a cielo abierto u otras excavaciones abiertas. Este grupo incluye la inmensa mayoría de las minas de todo el mundo, igualmente es el caso de las explotaciones que se realizan en el municipio AEB.

Todos los materiales empleados por la sociedad moderna han sido obtenidos mediante minería, o necesitan productos mineros para su fabricación. Puede decirse que, si un material no procede de una planta, entonces es que se obtiene de la tierra. Incluso las otras actividades del sector primario —agricultura, pesca y silvicultura— no podrían llevarse a cabo sin herramientas y máquinas fabricadas con los productos de las minas. Cabe argumentar por ello que la minería es la industria más elemental de la civilización humana.

Un mineral puede definirse como una sustancia de origen natural con una composición química definida y unas propiedades predecibles y constantes. El mineral de mayor explotación en el municipio es el de arcilla, esencialmente las arcillas blancas:


Abundan en el país yacimientos de minerales no metálicos, produciéndose anualmente 614.000 toneladas de arcilla, 102.000 toneladas de arenas silíceas, 5.009.000 toneladas de caliza y dolomita que han posibilitado la instalación de varias fábricas de cemento, como las que se reconocen en El Yacual y Cotúa en Sucre, y Pertigalete en Anzoátegui; 10.000 toneladas de caolín; 149.000 toneladas de feldespato, 123.000 toneladas de yeso y grandes cantidades de granito, mármol, arena y grana, materias primas para la industria de la construcción.
Lara: En cuanto a sus recursos minerales no metálicos destacan: la arcilla blanca, la arcilla roja, gravas, las arenas silíceas y varios tipos de caliza (común, dolomitíca y marmórea).

Existen numerosos afloramiento de lutitas y arcillas de color blanco. Estos afloramientos se encuentran en forma aislada, en una franja que se extiende del Suroeste desde la población de Barbacoas hasta más de 30 km al Norte de Bobare. En algunos afloramientos las arcillas forman enormes masas, descubiertas o tapadas por materiales estériles; en otros se las ve interestratifradas con lechos de otros materiales. Los yacimientos más conspicuos, macizos y grandes, se encuentran en abundancia en la región entre Sanare y Quíbor.
La mayoría de los depósitos de arcilla blanca son de edad Ecocena. Rivero Palacios (1967) distingue dos grandes grupos de arcillas blancas, con características físicas y químicas diferentes, a saber: Grupo 1. Las localizadas en los alrededores de Sanare, Yay y El Yeso y Grupo 2. Las localizadas en los alrededores de Bobare, Carorita y Carora. A continuación presentamos un cuadro comparativo en el cual se resumen las diferencias entre ambos grupos.
Estos depósitos se encuentran en el Municipio de Sanare del Distrito Jiménez y al Noroeste de la población de Sanare. En el punto llamado El Yeso existen grandes afloramientos de arcilla blanca. Dichos afloramientos se extienden por más de 1.300 metros de largo y de 300 a 400 metros de ancho. Su parte central ha sido cortada por varias quebradas que removieron gran parte de la arcilla, resultando así una depresión, la cual fue luego rellenada por aluvión y materiales rodados. Sin embargo, en el fondo, así como en las cabeceras, de muchas de las quebradas se observan lechos de arcilla blanca, formando altos cortes la mencionada franja ocupa terrenos relativamente bajos, bordeados por alto acantilados en sus lados sureste y noreste.
La arcilla es maciza y de color gris claro a blanco, muy uniforme en las partes profundas donde no ha sido contaminada por óxidos de hierro. Casi en la parte central de la franja hay algunos lechos de lutitas de color marrón rojizo, materiales carbonáceos y un pequeño lente de lignito, cuyo máximo espesor es de casi 3 metros. El buzamiento es al Oeste y el rumbo general es de N 25º E, pero los rumbos y buzamientos varían localmente. Debido al carácter macizo de las arcillas no ha sido posible efectuar ninguna observación satisfactoria, pero aparentemente el buzamiento oscila entre 50 y 90 grados. Los lentes de lignito y otros materiales estériles constituirían un máximo de 30% de los lechos que componen la franja.
Aunque se ignora la profundidad de la arcilla blanca, tomándola como un máximo de 50 metros y un ancho promedio de 260 metros, se obtendría una cantidad de cerca de 17 millones de metros cúbicos de material. Aun reduciendo este volumen a 25% para compensar la perdida de arcilla removida por la erosión y los materiales estériles, todavía quedarían unos 4 millones de metros cúbicos de arcilla, o sea, aproximadamente de 8 a 9 millones de toneladas. La arcilla de los depósitos de Curigua es empleada con éxito en la fabricación de productos cerámicos y cemento blanco.
Los análisis de cuatro muestras del sitio El Yeso, de la región de Curigua, dieron los resultados mostrados en el Cuadro 45.

Cuadro 45. Análisis químico de arcillas de Curigua (valores expresados en porcentajes, %).
Muestra I Muestra II Muestra III Muestra IV
SiO2 59,92 61,10 56,28 62,71
Al2O3 33,54 33,44 27,82 29,47
Fe2O3 0,37 0,40 0,37 0,18
CaO 1,00 1,03 1,10 –
MgO 0,66 0,48 0,58 –
Pérdida al rojo 5,02 5,00 6,44 6,04
Loma de Curigua. A 7 km de Sanare y 65 km de Barquisimeto se encuentran los depósitos de arcilla de Curigua, propiedad de Psisiciliano Hernández. Las reservas son cuantiosas. Durante el año 1973 se vendieron 6.000 tm de este material a diferente fábricas de cerámicas. El precio es de Bs. 450 la tm en la mina. A este mismo sistema pertenece las explotaciones de Yay y Sainó.
Según análisis del Centro de Evaluación del Ministerio de Minas e Hidrocarburos (Hoy Ministerio de Energía y Minas), la composición química de dichas arcillas es la siguiente:
Cuadro 52. Análisis químico de arcillas de Loma de Curigua (valores expresados en porcentajes, %).
Muestra
H2O 1,59
SiO2 62,61
Fe2O3 0,47
Al2O3 24,00
CaO trazas
MgO trazas
Na2O 0,39
K2O 1,73
Pérdida al rojo 5,79
Mapa geológico del distrito de arcillas blancas en Lara Sur–occidental.






NATURALEZA DE LA EXPLOTACION MINERA EN AEB

Se caracterizan por ser minas a cielo abierto o por canteras, el sistema de canteras en AEB emplea tractores que deforestan primero la zona a explotar, afeitando totalmente el lugar escogido, luego comienzan la excavación con distintas maquinarias de los afloramientos arcillosos para posteriormente ser acarreados por camiones hasta algún centro de acopio como el existente en Quibor para luego ser llevada en camiones de mayor tonelaje hasta los grandes complejos industriales de la cerámica y la alfarería que desde mas de cuatro décadas se surte de las arcillas blanca de gran calidad que estos focos mineros producen. Este método irracional de explotación produce una grave expoliación ambiental que transforma totalmente la faz de esta zona, lo que anteriormente había abrigado algún bosque de zona seca se transpone en una irreconocible zona semejante al paisaje lunar donde los ecosistemas que antes abrigaba se tornan en un desolado desierto que se hace muy difícil de reforestar al quedar un suelo desprovisto de todo vestigio de capa vegetal.

Esta actividad genera consecuencias de desordenamiento ambiental gravísimas y efectos contaminantes del suelo, del agua y del aire como la cantidad de polvorín que asfixia los poros de las plantas que sobreviven en la cercanía de las explotaciones, los problemas respiratorios que causa a los pobladores y obreros de la zona, las repercusiones de alta degradación de las frágiles cuencas de esta zona atacada por la desertificación aupada por esta formula instantánea de crear desiertos, enormes huecos que desfiguran el paisaje otrora hermoso de la entrada norte del municipio AEB.

Desde 1957 los Hernández realizan una explotación irracional de este ,imnral en la zona afectando directamente a los habitantes de Sainó, Yay, Curigua, entre otros, con una explotación de los obreros que se une al abuso sobre estos habitantes siendo obligados a desplazarse y a no realizar las actividades agrícolas que desde el pasado estas familias realizaban y hoy han sido expropiados de estas tierras con abusivas acciones y lo peor de la situación con anuencia del gobierno lo cual ha causado una dilatada crisis socioeconómica a raíz de este frenético ecocicdio que desdibujo la geografía de esta región.

Los habitantes han realizado diversas manifestaciones pero las autoridades se han hecho la vista gorda y es mas los propietarios de la firma que explota las minas continúan aun hoy día sus atropellos que van hasta la agresión física, derribamiento de viviendas con la ayuda de los uniformados militares del estado.

Las contraprestaciones que las empresas explotadoras deben revertir a las comunidades donde funcionan y que la ley exigen brillan por su ausencia y solo se nota el polvorín asfixiante que trunco las esperanzas de desarrollo de esta olvidada zona. Igualmente de la acciones de recuperación ambiental de tan ferozmente intervenida área.
A esto se une otra oferta antiecologica como es la de convertir a la zona en un mega vertedero cuestión que es usual en las explotaciones tipo cantera por las cavidades que generan en su actividad minera.

La repercusión socio ecológica continua en pie y da vergüenza que el paisaje que muestra a las entrada el municipio es de terror, con un paisaje casi lunar con cráteres descomunales donde lo que antes eran ecosistemas muy biodiversos hoy solo son desiertos que desfiguran la otrora verde piel de esta geografía.
Otro elemento contaminante es el vertido de sustancias como gasoil, gasolina, aceites y otros hidrocarburos que van a para a los distintos cauces que en la época de lluvia arrastran estas sustancias contaminando las ya escasas fuentes hídricas de esta hoy xerófita región.




DAÑOS ECOLOGICOS GENERADOS POR LA EXPLOTACION IRRACIONAL DE ARCILLA EN SANARE

Ø SEDIMENTACIÓN DE LECHOS Y FLUJO DE LAS AGUAS
Ø EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES
Ø DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA
Ø DESTRUCCION DEL PAISAJE
Ø ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES DE GRAN FRAGILIDAD
Ø DESPLAZAMIENTO DE LOS HABITANTES NATIVOS DE LA ZONA
Ø ELIMINACION TOTAL DE ECOSISTEMAS
Ø CONTAMINACION CON HIDROCARBUROS
Ø CONTAMINACION ATMOSFERICA
Ø AUMENTO DE LA DESERTIFICACION
Ø EXTINCION DE LA BIODIVERSIDAD LOCAL.
Ø CONTAMINACION SONORA
Ø INTERVENCION Y DESTRUCCION DE LAS ZONAS PROTECTORAS DE LAS QUEBRADAS EL BOTUCAL Y OTRAS DE ESTA MICROCUENCA

Afectación de la superficie:
La minería devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas y de otros patrimonios superficiales, Altera cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.

Afectación del entorno en general:
La minería transforma radicalmente el entorno, pierde su posible atracción escénica y se ve afectado por el ruido producido en las distintas operaciones, en la generación de energía, en el transporte y en la carga y descarga de minerales y de material estéril sobrante de la mina y del ingenio.

Contaminación del aire:
El aire se contamina con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición. Es de notar que en la zona existen unas de las pocas solfataras o fumarolas activas de Lara (Ver Anexos).

Afectación de las aguas superficiales:
Los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o mal mantenidos, o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos (como combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos) pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.

Afectación de las aguas freáticas:
Aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, o aguas provenientes de pilas o diques de colas, o aguas de proceso contaminadas, pueden llegar a las aguas subterráneas. Además, puede haber un descenso en los niveles de estas aguas subterráneas cuando son fuente de abastecimiento de agua fresca para operaciones de tratamiento de minerales.

Afectación de los suelos:
Implica la eliminación del suelo en el área de explotación, y produce un resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir. Además, provoca la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.

Impacto sobre la flora:
Implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o total y una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático. También puede provocar una presión sobre los bosques existentes en el área, que pueden verse destruidos por el proceso de explotación o por la expectativa de que éste tenga lugar.

Impacto sobre la fauna:
La fauna se ve perturbada y/o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua, la elevación del nivel de sedimentos en los ríos.
Acá en bastas zonas la biodiversidad ha sido totalmente extinguida.
Además, la erosión de los amontonamientos de residuos estériles puede afectar particularmente la vida acuática. Puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.

Impacto sobre las poblaciones:
Provoca conflictos por derechos de utilización de la tierra, dar lugar al surgimiento descontrolado de una problemática social al destruir áreas de potencial turístico. Provoca una disminución en el rendimiento de las labores de agricultores y criadores debido a envenenamiento y cambios en el curso de los ríos debido a la elevación de nivel por sedimentación. Por otra parte, provoca un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales y /o futuras.

Cambios en el microclima:
Causa cambios en el microclima y puede provocar una multiplicación de agentes patógenos

Impacto escénico posterior a la explotación:
Deja profundos cráteres en el paisaje. Su eliminación puede conllevar costos tan elevados que puedan impedir la explotación misma.

ANEXOS
26 Julio 2006 - 00:13 el informador
Diputado intentó apoderarse de mina de arcilla en Sanare
“Asesorado” por sujeto que tiene 8 órdenes de captura
El diputado al Consejo Legislativo de Lara, Nelson Pineda, intentó invadir unas minas de arcilla blanca en Curigua, municipio Andrés Eloy Blanco, denunció el propietario de las mismas, Francisco Hernández, quien aseveró que éste se encontraba “asesorado, por John José Meléndez Cordero, quien tiene ocho órdenes de captura por los delitos de atraco, estafa, distribución de drogas y porte ilícito de armas, según consta en el Comando de la Guardia Nacional de Sanare, donde su fotografía ocupa un lugar en la institución armada, ya que su nombre figura en el Nº 10 entre los delincuentes más buscado por la Policía del estado Lara”. El denunciante atribuye la actitud del parlamentario del MVR “a una ignorancia supina de la Constitución Nacional, en la cual se garantiza el derecho a la propiedad privada, que en el caso de Canteras Curigua data del siglo XV, según documento de señorío expedido por una Real Cédula más allá del año 1.600”.
Campesinos de Yay reclaman adjudicación de tierras por antigüedad
Yay es una comunidad ubicada al pie de la cordillera andina en la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. Fue fundada en 1640 cuando colonizadores otorgaron tierras a campesinos de la época para la producción y desarrollo de rubros como hortalizas. Vive Tv26 de diciembre de 2006Yay es una comunidad ubicada al pie de la cordillera andina en la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. Fue fundada en 1640 cuando colonizadores otorgaron tierras a campesinos de la época para la producción y desarrollo de rubros como hortalizas. Desde entonces han sido tierras comunales trabajadas y cuidadas de generación en generación por los mismos campesinos que allí han nacido y han crecido. Siendo Yay rica en arcillas, ha sufrido desde 1957 de inclementes e incesantes explotaciones de este preciado mineral en manos de Francisco Hernández, quien se proclama dueño no sólo de las minas que explota sino también del terreno donde éstas se localizan. Son explotaciones que según Pedro Castañeda, uno de los habitantes de Yay, no tienen ningún control sanitario y están causando daños ambientales. En vista de la problemática, algunos campesinos han tenido que emigrar a Sanare mientras que otros se han dejado absorber por el trabajo de las minas, siendo objeto de explotación laboral. Así lo hizo saber Alfredo Orozco, Alcalde del Municipio. Así, se han convertido en trabajadores temporeros, pues su salario depende sólo de los negocios que ellos logren hacer. De esta manera el propietario de las minas no tenido nunca ninguna obligación contractual con los mismos. El señor José Yépez, ex-trabajador de las minas comentó haber trabajado allí por más de 36 años y no haber recibido liquidación o pensión alguna que le garantizará algún bienestar para su vejez. “En el año 2003 fuimos a la Procuraduría Agraria Nacional ha hacer una denuncia de los hechos pero la misma se pronunció a favor del señor Hernández”. Dijo Castañeda. Alegan que se trata de una propiedad privada y que no pueden hacer nada al respecto. Por su parte el propietario Francisco Hernández se ha dado a la tarea de llamar invasores, a los pocos campesinos que quedan en la comunidad,y les ha mandado a la Guardia Nacional para que desalojen la zona. Con respecto a los derechos laborales de los ex-trabajadores alega Francisco que la ley actual “no tiene efecto retroactivo” y no los apoya, por lo tanto ya no es asunto de ellos cancelar deudas a esos trabajadores. “Nosotros no somos invasores. Lo que queremos es que la tierra se nos entregue legalmente para trabajarla y producir”. Añadió Ana Chávez, una de las habitantes. Al respecto, expuso Orlando Hernández Presidente del Instituto de Desarrollo Endógeno, que los ayudará a conformarse en cooperativas que los fortalezcan.“Para que ellos puedan adquirir algún financiamiento del Estado y así podamos establecer una Empresa de Producción Social para la producción racionada de la arcilla”. Así también, “organizados podrán ir al Instituto Nacional de Tierras y al Ministerio de Agricultura y Tierras a reclamar sus derechos sobre estas tierras que han sido por tantos años terrenos comunales”. “Asimismo añadió en relación a los ex- trabajadores, que “no es un problema de leyes, es un problema de justicia”.
Investigación realizada en Noviembre del 2006.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 19 de enero del 2007
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-005789
Corresponde a éste Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: FELIPE FARÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.534.900, de 56 años de edad, residenciado en Caracas, sector Macaracuay, calle las Canteras residencia Taina, B.52, Distrito Capital; y KALIN HOCHE, titular de la cedula de identidad N° V-5.436.271, de 56 años de edad, residenciado en Urbanización Loma Curigua Sector 2, casa N° 5, Sanare, Estado Lara.; y al efecto observa para decidir:

La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud, informe realizado, por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Lara, mediante el cual se dejo constancia que en las instalaciones donde funciona la empresa Canteras Minagres, C.A., representada por el ciudadano FELIPE FARIA, anteriormente identificado, ubicada en la posesión Sainó, sector Saino, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se presume se estén realizando actividades de remoción de material mineral no metálico (arena, granzón, y arcilla), sin la debida permisería, actividad que esta afectando la zona protectora de la quebrada “Botucal”, y áreas adyacentes ubicada en la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.

Ahora bien, realizada la audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, por cuanto el Tribunal considero que existen suficientes elementos que hacen la convicción que pudiera haberse cometido el delito precalificado por el Ministerio Publico como SEDIMENTACIÓN DE LECHOS Y FLUJO DE LAS AGUAS, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente; EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 Ejusdem; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58, Ejusdem, es por lo cual a objeto de profundizar en la investigación acordó proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; de este mismo modo; a objeto de garantizar la preservación del ambiente en la zona protectora de Sanare, conforme lo prevé el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó la imposición de una MEDIDA PRECAUTELATIVA, de conformidad con el artículo 24 numeral 7° de la Ley Penal del Ambiente; como lo es la paralización de actividad de intervención en la zona protectora de la Quebrada Botucal y Prohibición de realizar cualquier tipo de actividad que no este autorizada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a la empresa Canteras MINAGRES C.A., en la Jurisdicción de la Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se acuerda que la causa continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRECAUTELATIVA, consistente en la paralización de actividad de intervención en la zona protectora de la Quebrada Botucal de Sanare del Estado Lara, y Prohibición de realizar cualquier tipo de actividad que no este autorizada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a la empresa Canteras MINAGRES C.A., en la Jurisdicción de la Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; de conformidad con el articulo 24 Numeral 7° de la Ley Penal del Ambiente, a los ciudadanos FELIPE FARÍA, y KALIN HOCHE, ya identificados, en su carácter de representantes de la empresa CANTERAS DE MINAGRES C.A. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-


La Juez Octava de Control,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.

La Secretaria










SAINO
Latitud: 9.7933333
Longitud: -69.6822222
UFI: 177305
UNI: 220958
UTM: DL28
JOG: NC19-10


SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

El 20 de junio de 1997, el abogado Carlos Eugenio Mujica Zakarias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de ARCILLAS LARA (ARCILARA), C.A., sociedad mercantil registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Libro de Comercio adicional N° 2, folios 75 fte. al 80 vto. del 13 de septiembre de 1967, modificados sus estatutos mediante reforma registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 2, Tomo 2-A, del 15 de diciembre de 1980; interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental con sede en Barquisimeto, acción de amparo constitucional en contra de las presuntas violaciones constitucionales imputadas al Teniente Coronel (GN) Dionisio Chacón Martínez, «quien comanda la División de Resguardo Ambiental de la Guardia Nacional en la Zona del Comando Regional N° 4 (CORE 4)».

Por auto del 25 de junio del mismo año, el prenombrado Juzgado Superior, ordenó al apoderado actor subsanar los defectos contenidos en la solicitud, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo subsanadas las omisiones referidas por el a quo mediante diligencia presentada el 3 de septiembre de 1997.

El 21 de enero de 1998, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, admitió la acción de amparo incoada, y ordenó la notificación del presunto agraviante, a los fines previstos en el artículo 23 de la ley que rige la materia.

El 19 de marzo de 1998, siendo la oportunidad en que debía presentarse el informe a que hace referencia la disposición antes comentada, no compareció el representante del ente agraviante.

Por decisión del 25 de marzo de 1998, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, declinó la competencia para conocer de la acción incoada, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la cual ordenó la remisión del expediente.

Mediante sentencia del 30 de abril de 1998, la mencionada Corte declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada en el caso de autos. Por auto del 8 de febrero de 1999, por cuanto ninguna de la partes apeló de la anterior decisión, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, con el objeto que se pronunciara sobre la consulta de ley.

Por decisión del 24 de febrero de 2000, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, considerando los cambios habidos en materia de distribución de las competencias de cada una de las Salas que lo conforman, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declinó la competencia para realizar la consulta objeto de estos autos en esta Sala Constitucional.

El 16 de marzo de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Efectuado el análisis del expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En el escrito contentivo de la acción, el apoderado judicial de la sociedad presuntamente agraviada, fundamentó su pretensión de amparo constitucional en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

1. 1. Que su representada es una empresa dedicada a la explotación de minerales no metálicos, la cual ejerce –entre otras- sobre una mina de arcilla en la población de Sanare en el Estado Lara, desde el año 1967, aproximadamente.

2. 2. Que el 17 de junio de 1997, una comisión de la Guardia Nacional, bajo órdenes del Teniente Coronel (GN) Dionisio Chacón Martínez, «quien comanda la División de Resguardo Ambiental de la Guardia Nacional en la Zona del Comando Regional N° 4», ordenó la paralización de cualquier tipo de actividades (ya sean mineras o comerciales) en la mina antes aludida.

3. 3. Que ante la orden de paralización de la explotación de la mina en cuestión, su representada no presenta objeción alguna, por cuanto en la fecha de interposición de la presente acción, carecía de los permisos requeridos por el ordenamiento jurídico para ejercer tal actividad. Sin embargo, señaló el apoderado actor que en la misma oportunidad anterior, «(...) se le prohibió a mi representada comerciar arcilla que se encuentra en los depósitos de la empresa, la cual fue extraída en los momentos en que los permisos se encontraban vigentes y amparada dicha mercancía por los antedichos permisos de explotación minera, además, la mercancía que ahora no se nos permite comerciar se encuentra fuera del área de la mina (...) en el patio de procesamiento y de depósito, el cual está relativamente distante de las minas explotables».

4. 4. En definitiva, alegó el representante actor que el ordenamiento vigente no establece límites para la comercialización de minerales no metálicos, sino para su explotación, en virtud de lo cual «ningún organismo debe ni puede prohibirnos la comercialización de minerales extraídos en fechas anteriores y bajo el amparo de los permisos necesarios». Por tal motivo, denunció el representante de la sociedad accionante la violación del derecho a comerciar libremente con las mercancías de su propiedad.

DE LA SENTENCIA EN CONSULTA

Por decisión del 30 de abril de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo constitucional objeto de estos autos, señalando en el fallo que hoy se somete a consulta, lo siguiente:

«En el supuesto de autos, aduce la compañía accionante que la actuación de ‘la Comisión de la Guardia Nacional bajo (...) órdenes del Comandante General del Comando regional N° 4’ , por cuya virtud se le prohibió comerciar la arcilla que se encontraba en sus depósitos, le vulnera el ‘derecho a comerciar libremente’ dicho producto, el cual asevera fue extraído ‘cuando los permisos de explotación estaban vigentes’. Para resolver a respecto observa la Corte, que no corre a los autos documento alguno del que pueda evidenciarse que la arcilla que se encontraba en los depósitos de la quejosa ciertamente fue extraída cuando los permisos para su explotación estaban vigentes (...), por tanto, resulta infundada la violación al derecho al libre comercio que en tal sentido invocara, y así se decide (...)».

Adicionalmente, el prenombrado fallo impuso una multa de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) a la presunta agraviada por considerar que el mismo abandonó el trámite de la acción incoada, al no haber asistido a la audiencia constitucional.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En primer lugar, corresponde a esta Sala determinar su competencia para efectuar la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la decisión objeto de estos autos. Al respecto, se observa que la misma fue proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 30 de abril de 1998, al resolver una acción de amparo constitucional en primera instancia. Por tal motivo, reiterando el criterio asentado en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para efectuar la presente consulta. Así se declara.

Dilucidada su competencia, pasa esta Sala a revisar la sentencia sometida a consulta y, a tal efecto, observa:

Mediante decisión del 14 de marzo de 2000 (caso: Insaca, Compañía Anónima, sentencia N° 332) esta Sala Constitucional precisó que:

«(...) En los procesos de amparo es necesario que el accionante afirme la ocurrencia de varias circunstancias:

1) 1) La existencia de una situación jurídica que le sea propia y en la cual se encuentra.
2) 2) La infracción de derechos y garantías constitucionales que corresponden al accionante.
3) 3) El autor de la transgresión.
4) 4) La lesión que las violaciones constitucionales puedan causar o causaron al querellante en su situación jurídica.

Tales circunstancias, según decisión de la Sala Constitucional de 8 de junio de 2000, deben ser afirmadas por el accionante, carga de alegación que surge del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus numerales 4 y 5, y que debe concretarse en el escrito de solicitud de amparo, por lo que la naturaleza de este proceso, ante la necesidad de hechos afirmados, como ocurridos y causantes de una infracción constitucional, no puede ser nunca pesquisitoria, para que se averigüe si existe o no la efectiva violación de derechos o garantías constitucionales.

En cuanto a la prueba de los elementos anteriores afirmados por el accionante, debe la Sala puntualizar lo siguiente:

Tal como se señaló en el fallo del 8 de junio de 2000 citado (caso: Rafael Marante Oviedo), la situación jurídica es un estado fáctico en que se encuentra una persona debido a los derechos subjetivos o intereses jurídicos que considera tiene, por lo que se trata de una afirmación que por lo general no corresponde a una declaración judicial previa, sino a una apreciación subjetiva que realiza el actor.

La existencia de la situación jurídica no va a ser discutida en el proceso de amparo, ya que lo importante para esta causa es la transgresión real y efectiva de un derecho o de una garantía constitucional del accionante, requiriendo este último elemento, así como el de la autoría de la infracción, de prueba suficiente o necesaria en autos. Como la existencia de la situación jurídica, no es del meollo del proceso de amparo, la acción de amparo declarada con lugar, no constituye cosa juzgada sobre el derecho o el interés que funda la situación jurídica, motivo por el cual la aludida decisión de esta Sala del 8 de junio de 2000, sostuvo que en proceso aparte dicha situación jurídica puede ser revertida (si el accionante en amparo no era realmente el titular del derecho o del interés que originó la situación jurídica alegada) y hasta declarada inexistente, lo que se deriva del artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

A pesar de que la base de la situación jurídica alegada no se va a discutir en el proceso de amparo, no basta la sola afirmación de la existencia de la misma para que proceda el amparo, y aunque a quien acciona, no se le va a exigir plena prueba de la existencia de la misma, sí es necesario que acompañe un medio de prueba que constituya una presunción de la existencia de la situación jurídica invocada(...)» (Subrayado de este fallo).

Por otra parte, se observa del escrito de la acción de amparo objeto de estos autos, que el representante judicial de la empresa accionante alegó que una Comisión de la Guardia Nacional, bajo órdenes del Teniente Coronel (GN) Dionisio Chacón Martínez, «quien comanda la División de Resguardo Ambiental de la Guardia Nacional en la Zona del Comando Regional N° 4 (CORE 4)», prohibieron la comercialización del mineral de arcilla, extraído por la actora cuando ésta poseía aún vigentes los permisos necesarios para su extracción, y de tal alegato deduce el representante de la actora las presuntas infracciones constitucionales denunciadas en el presente caso.

Ahora bien, tal como lo señalara el a quo, el accionante no demostró en forma alguna la situación jurídica que invocaba en su favor, esto es, no existe en autos medio probatorio alguno producido por el representante de la actora que demuestre que la mercancía sobre la cual pesaba la prohibición de comercialización denunciada como inconstitucional, haya sido extraída cuando la presunta agraviada poseía vigentes los permisos necesarios. Así las cosas, siendo que tal demostración constituye una carga probatoria del accionante, conforme a la doctrina de esta Sala esbozada ut supra, resulta plenamente acertada la decisión sometida a consulta, al declarar improcedente la acción de amparo incoada en el caso bajo estudio, por carecer de elementos probatorios suficientes para evidenciar la situación jurídica que la empresa accionante pretendió en su favor. Así se declara.

Por otra parte, en relación con la multa prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, impuesta a la sociedad accionante por haber abandonado el trámite de la acción, no compareciendo a la audiencia constitucional, esta Sala la estima igualmente procedente, pues tal inactividad es una manifestación indubitable de la negligencia de la accionante que, tras haber puesto en marcha el aparato jurisdiccional, faltó a los deberes que el iter procesal del amparo impone. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 1998, recaída sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Eugenio Mujica Zakarias, actuando en su carácter de apoderado judicial de ARCILLAS LARA (ARCILARA), C.A.

Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 11 días del mes de Junio de dos mil uno (2001). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El encargado de la Presidencia,


JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
PONENTE

El encargado de la Vicepresidencia,


JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

Los Magistrados,


ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ


PEDRO LUIS BRACHO GRAND
SUPLENTE
DATOS DE MINERIA EN LARA
En casi todos los municipios larenses, a pocos metros de profundidad se localizan diversos yacimientos minerales, en especial los no-metálicos. Algunos de ellos se extraen para que la industria elabore un conjunto de productos de demanda interna y para la exportación.
Contamos con la única empresa productora de cemento blanco del país desde 1957. Este cemento es de tipo PORTLAND I. Por sus características, es el indicado para construcciones generales de concreto y para aplicaciones decorativas y ornamentales.
En Lara se localizan importantes volúmenes de arcillas blancas y rojas, calizas, yesos, rocas ornamentales, arenas y gravas, carbón mineral, arcillas ferruginosas, arenas silíceas y el hierro sedimentado.
Nuestra arcilla, catalogada como de excelente calidad, es utilizada como base para las piezas de cerámicas que se realizan en el país. Asimismo, Alfarería El Turbio (ALTUSA) fabrica tejas de altísima calidad que son exportadas a distintos países.
Su industria de minerales no metálicos representa el 17% del valor nacional y la actividad de la construcción participa en el Producto Interno Bruto con un 7,3%.
Existe una extensa reserva de arenas silíceas entre las jurisdicciones de Morán (El Tocuyo) y Andrés Eloy Blanco (Sanare). Este recurso se usa para los revestimientos que se le deben colocar a las piezas de cerámicas, como por ejemplo las baldosas.
Hay posibilidades de utilización industrial que hasta ahora no se han desarrollado con profundidad. El aprovechamiento de estos minerales abarca los siguientes campos: el de las cerámicas, el cemento para las arcillas; el vidrio, los detergentes, silicones y filtros, las mezclas asfálticas y concreto (arenas y gravas), las pinturas, purificadores y alimentos concentrados (grupo de las calizas).
Los renglones de mayor demanda son artesanías, productos cerámicos, piezas sanitarias, tejas, vajillas, envases de vidrio, bloques de concreto y de arcilla, tubos vitrificados y de concreto.
Los técnicos del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales aseguran que son numerosos los yacimientos de piedra de laja (lutitas) en la región, de donde se puede extraer este tipo de mineral no-metálico en todas las tonalidades, es decir, lajas negras, blancas, rosadas y azules oscuras. La tradición de revestir las construcciones con esta piedra se ha extendido de esta zona al centro del país.
Asimismo, hay cantidades importantes de granzón y arena, material indispensable para fabricar las primeras capas de soporte de las carreteras y autopistas de la nación.
El Ejecutivo Regional a través de la Oficina de Desarrollo Económico controla a las compañías que explotan los diversos yacimientos, sobre todo los de arcilla, arcilla para alfarería, arena sílice, roca caliza, gravas, arenas y lajas. Por cada tonelada de estos recursos se debe cumplir con la cancelación de un impuesto, estipulado en la Ley sobre el Régimen y Aprovechamiento de Minerales No-metálicos del Estado Lara.
El destino de la recaudación de impuesto por este concepto, es utilizado por la Gobernación para el financiamiento de programas para la protección, conservación y recuperación del ambiente y de estímulo y promoción de la actividad minera.
Minería: excavarnos la propia tumba


El estudio de el economista estadounidense Thomas Michael Power desmiente el discurso usado para justificar la actividad minera en los países en desarrollo y afirma que Estados Unidos, Canadá y Australia no se desarrollaron gracias a la minería. Una mirada sobre el impacto regional y local en esos países, negativo en lo económico por supuesto y de mínima incidencia en las economías nacionales.

Desmienten el discurso usado para justificar la actividad minera.

El impacto económico local de la minería en Estados Unidos, Canadá y Australia usualmente no fue positivo, ocasionó pobreza persistente o produjo pueblos fantasmas.

En las últimas décadas, las comunidades dependientes de la minería en estos países desarrollados continúan rezagadas en relación a otras economías regionales y a nivel nacional.

Mientras más dependiente de la minería ha sido un país en desarrollo, más deficiente ha sido su desempeño económico.


Las inversiones mineras en los países en desarrollo pueden aumentar el conflicto social, expandir la corrupción gubernamental y empresarial y desplazar la inversión en el capital humano.

Minería: excavarnos la propia tumba

Thomas Michael Power, Director del Departamento de Economía de la Universidad de Montana. EEUU

El estudio de un economista estadounidense desmiente el discurso usado para justificar la actividad minera en los países en desarrollo y afirma que Estados Unidos, Canadá y Australia no se desarrollaron gracias a la minería. Una mirada sobre el impacto regional y local en esos países, negativo en lo económico por supuesto y de mínima incidencia en las economías nacionales.

Introducción

La narración simplista es una forma peligrosa de definir políticas de desarrollo económico. Por eso cuando se promueve la actividad minera como camino obvio –incluso necesario- para los países en desarrollo y sus regiones deprimidas que buscan el crecimiento económico sostenido, el sector minero y sus aliados aplican un “razonamiento por analogía histórica” que tiene forma de cuento popular repetido muchas veces.

Esta analogía que frecuentemente se pretende hacer de la experiencia de desarrollo con la minería de países como Estados Unidos, Canadá y Australia es equivocada porque la minería aisladamente nunca fue un factor estimulante significativo para el desarrollo económico de ninguna de esos tres países.

Esto no quiere decir que la minería no cumplió un rol en el desarrollo de las economías de esas naciones. Sin embargo, este rol fue mucho más sofisticado y complicado que el que presentan las narraciones interesadas que plantean los técnicos y funcionarios ligados al sector minero:

· En esos países la minería estuvo relacionada a una transformación total de la organización empresarial y financiera, la educación y la investigación, la acumulación de capital humano y la expansión de la infraestructura y se vio fortalecida por instituciones políticas muy desarrolladas y estables que respetaban el cumplimiento de la ley, los mercados y la empresa privada.

· Los valores culturales promovían una visión emprendedora de la oportunidad económica mientras las políticas públicas alentaron una distribución amplia de la tierra y los recursos que redujo la desigualdad en el ingreso.

· Los tres países poseen territorios de gran extensión, con amplios mercados internos o externos limítrofes, protegidos por el alto costo del transporte y sus propias barreras comerciales, a la vez que –cuando el proceso de industrialización se puso en marcha- las tres naciones tenían altos ingresos. Eran países “pobres en mano de obra” pero “ricos en recursos naturales”.

Casi ninguna de estas condiciones favorables es característica de los países en desarrollo, lo que hace que el “razonamiento por analogía histórica” sea inadecuado para evaluar estos países, siendo un planteo mecánico y demasiado simplista.
Las grandes inversiones en una industria específica (minería) para apoyar un sector determinado de la economía (las exportaciones) por sí mismas no estimularán el desarrollo económico sostenido. Se comprueba que mientras mayor es la dependencia de las naciones en desarrollo en las exportaciones basadas en recursos naturales, más lenta ha sido la tasa de crecimiento de su PBI per cápita.

Además, las inversiones que muchas corporaciones transnacionales quieren hacer en los países en desarrollo no apuntan la generación de oportunidades económicas variadas, una distribución más equitativa de los ingresos y la toma de decisiones democrática, ni se concentran en actividades económicas que promuevan el desarrollo del capital humano e institucional además de fortalecer la fuerza de trabajo y el medio ambiente.

Una propuesta indecente

La minería parece haber cumplido un rol importante en la historia del desarrollo y la consolidación industrial de Estados Unidos, Canadá y Australia logrando su crecimiento económico sostenido. Su historia sugiere que la minería tiende a atraer grandes inversiones y generar rentas considerables, que pueden financiar inversiones adicionales, estimular el desarrollo de la infraestructura de transportes, pagar salarios relativamente altos y apoyar el desarrollo de la industria manufacturera local para el procesamiento de los minerales.

Este razonamiento histórico propone que la minería puede ser potencialmente el “gran impulso” para que los países en desarrollo escapen a la “trampa de los bajos ingresos” que mantiene a muchos de ellos en la pobreza.

Pero la minería no sería un tema polémico si fuera “solo una industria más” con aspectos negativos y positivos similares a la mayoría de las demás actividades económicas.

- La minería hace uso intensivo de la tierra y de los recursos ambientales conduciendo muchas veces a una degradación ambiental significativa y duradera.

- Debido a que los precios de las materias primas minerales tienden a ser volátiles, el ingreso y el empleo en la minería también pueden ser inestables.

- Los proyectos mineros necesariamente merman o agotan los yacimientos minerales que explotan, con una vida útil limitada y habitualmente corta para cualquier proyecto.

- La minería tiende a requerir uso intensivo de capitales, utiliza tecnologías que disminuyen las necesidades de mano de obra y los rápidos cambios tecnológicos han reducido sistemáticamente las oportunidades de empleo local.

- También puede generar enormes excedentes sobre los costos y la lucha por el control y uso de esos remanentes puede ser improductiva e incluso violenta. Los altos salarios relativos y los excedentes relacionados a la minería también pueden exacerbar la desigualdad de ingresos, incrementando el conflicto social y la inestabilidad política.

Los proyectos mineros son presentados fuera del mundo desarrollado concentrándose en los supuestos beneficios potenciales para el desarrollo económico asociado a la propuesta minera, dándolos por descontado o como resultado de análisis muy informales.

El mito y la realidad

Las industrias basadas en los recursos naturales fueron importantes en diversas etapas del desarrollo económico de Estados Unidos, Canadá y Australia pero la industria minera no fue necesaria o suficiente para que se produjera. Después que los europeos arrebataron el control de Norteamérica y Australia a la población indígena radicalmente disminuida, no sorprende que en esa ocupación territorial se utilizara los recursos naturales. Si ese patrón inicial de actividades de colonización fue fundamental para el surgimiento de una economía moderna desarrollada exitosa es otro asunto. El hecho que un evento preceda a otro ni implica que le primero sea la causa del segundo.

Es muy interesante verificar que muchas de las naciones más prósperas del mundo no son ricas en recursos sino todo lo contrario. Territorios pobres en recursos naturales como Japón, Suiza, Irlanda, Hong Kong y Singapur son ejemplos obvios.

En la clasificación de países por la renta nacional por personal del Banco Mundial del año 2002, por lo menos la mitad de las 25 naciones más ricas son consideradas pobres en recursos naturales.

Es claro que el desarrollo basado en los recursos naturales no es necesario para un desarrollo exitoso y tampoco lo asegura. Las lecciones obtenidas del análisis detallado de muchos países son variadas y complejas y contradicen las conclusiones de aquéllos que usan la analogía histórica para abogar a favor de la minería en los países en desarrollo.

El análisis crítico de los datos de las economías de Estados Unidos, Canadá y Australia demuestran que cuando las economías de esos países iniciaban la industrialización y el camino del crecimiento económico sostenido, la minería y las exportaciones mineras no representaron una parte predominante de su economía. A lo sumo la minería logró picos circunstanciales de solo el 6,5% como máximo en la participación dentro de las economías de esos tres países.

Esto contrasta de manera dramática con la situación de muchas naciones en desarrollo donde el componente de las exportaciones basadas en recursos naturales represente entre el 10 y 85% del PIB.

Los pueblos fantasmas existen

Yendo a un análisis del desempeño de las economías de regiones o localidades dependientes de la actividad minera en Estados Unidos, Canadá y Australia, debemos considerar sus extensiones geográficas lo cual hace que existan diversos recursos naturales en distintos puntos del territorio.

En Estados Unidos esto llevó a que las extracciones de hierro y carbón se hicieran en determinadas regiones pero la industria del acero se instaló en puntos distantes de las zonas de explotación. El cobre y sus variaciones en los costos de producción produjeron un traslado de la explotación hacia otras regiones. Mientras que la extracción de oro y plata recorrió el oeste norteamericano de un yacimiento a otro.

En muchas naciones no desarrolladas no existe esa amplitud territorial y lleva a que las explotaciones se realicen en un país y su procesamiento en otros.

Todavía persiste en Canadá y Australia el patrón de impacto regional masivo debido al corto plazo de aprovechamiento de los yacimientos seguido por su abandono total. El “pueblo fantasma” apareció en el lenguaje estadounidense por el carácter de corto plazo de las explotaciones mineras.

Incluso cuando los yacimientos son tan grandes como para sostener las operaciones mineras durante varias décadas, el impacto económico local con frecuencia no es del todo positivo: los cambios tecnológicos y la inestabilidad de los precios de la materia prima y su interrelación con la mano de obra generaron altas tasas de desempleo, caída de los salarios y depresión de la economía local.

A pesar de la riqueza que la minería genera y de los salarios relativamente altos que se paga a los mineros, muchas comunidades mineras norteamericanas no son prósperas y regiones tradicionalmente mineras se han convertido en sinónimo de pobreza persistente[1]. Últimamente algunos de estos lugares han comenzado a recuperarse como resultado de nuevas actividades económicas no relacionadas con la minería y una migración más flexible.

Una mirada atenta al comportamiento de los índices de crecimiento de los salarios y el ingreso per cápita en muchos condados mineros estadounidenses nos muestra que las remuneraciones crecen más lentamente entre un 30 y 50% que en otros condados.

Mientras que algo parecido sucede con el ingreso per cápita en los condados dependientes de la minería donde en el año 2000 una persona percibía u$s9.500 menos por año que el ingreso promedio en otros condados.
Estos datos demuestran por qué en esos lugares su crecimiento poblacional fue negativo.

El desempleo es mayor en los condados mineros y los estudios demuestran que los altos salarios que paga la minería atraen a trabajadores que esperan obtener uno de esos puestos mientras que los obreros que pierden el empleo no abandonan la zona porque es improbable que encuentren un trabajo con un sueldo tan bueno.

Desde la perspectiva del desarrollo económico, sea cual fuera el impacto de la minería a nivel nacional en Estados Unidos, las actividades mineras no han activado el crecimiento sostenido en las regiones donde se llevaron a cabo. Los condados que actualmente dependen de la minería siguen rezagados en la economía nacional.

Esta experiencia regional contemporánea con la minería en una de las naciones más avanzadas del mundo es una advertencia importante para las naciones en desarrollo: la minería causa serios problemas económicos, llevando a mayor desigualdad regional, al desempleo y a la pobreza.

Conclusiones

Los defensores de la minería exageran el rol de ella en el desarrollo económico de Estados Unidos, Canadá y Australia. La minería cumplió un rol muy modesto en el proceso de industrialización y en la definición de sus patrones de crecimiento sostenido. Solo un pequeño porcentaje del producto económico nacional provenía de la minería. En el proceso seguido por estos países la minería fue parte de un patrón complejo de desarrollo institucional, tecnológico y empresarial que abarcó también a la agricultura, la industria, el comercio y los servicios.

a. El razonamiento por “analogía histórica” exagera intencionalmente los pretendidos beneficios económicos de la minería ignorando las condiciones iniciales específicas y las características históricas seguidas por estos países. Tiende a ignorar los cambios en la economía mundial, la tecnología y la organización empresarial desde esos períodos históricos iniciales. También sobredimensionan la importancia de una sola actividad (la minería) en un sector específico (las exportaciones).

b. Como el proceso del desarrollo económico es muy complejo y abarca el desarrollo de instituciones políticas y sociales, valores culturales, infraestructura pública y capital humano junto con la protección efectiva del medio ambiente, las grandes inversiones en un solo proyecto (una mina) en un sector específico de la economía (las exportaciones) por sí mismas rara vez tendrán impacto sostenido significativo para el desarrollo.

c. Estados Unidos, Canadá y Australia eran ya economías desarrolladas de altos ingresos cuando empezaron la explotación industrial de sus recursos mineros a fines del siglo diecinueve y comienzos del veinte. La minería hizo uso intensivo de conocimientos, tecnología y organización empresarial. Las naciones en desarrollo carecen de estas condiciones.

d. Estados Unidos, Canadá y Australia son países con dimensiones continentales que les permitió desplazar las operaciones mineras de un lugar a otro, los perjuicios económicos a nivel local y regional fueron asimilados y compensados en una economía nacional de grandes dimensiones, además de que estos países no dependían de uno o unos cuantos productos minerales.

e. El impacto económico local de la minería en Estados Unidos, Canadá y Australia usualmente no fue positivo, ocasionó pobreza persistente o produjo pueblos fantasmas. En las últimas décadas, las comunidades dependientes de la minería en estos países desarrollados continúan rezagadas en relación a otras economías regionales y a nivel nacional.

f. Mientras más dependiente de la minería ha sido un país en desarrollo, más deficiente ha sido su desempeño económico. La minería no ha contribuido a sacarlas de la pobreza.

g. Las inversiones mineras en los países en desarrollo no pueden estimular el crecimiento económico sostenido. Por el contrario, pueden aumentar el conflicto social, expandir la corrupción gubernamental y empresarial y desplazar la inversión en el capital humano.

h. Cuando la explotación minera ocurre en un contexto de constituciones sociales, políticas y económicas subdesarrolladas, las altas rentas que genera hacen que se despilfarre la riqueza del recurso renovable mientras que se incrementa el conflicto social y produce daños casi irreparables en el medio ambiente. Esto puede volver a una nación en desarrollo más pobre de modo definitivo. www.ecoportal.net

Extractado por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel - Chubut - Argentina
www.noalamina.org

Textos seleccionados y adaptados de “¿Excavando hacia el desarrollo?
Una visión histórica de la minería y el desarrollo económico” de Thomas Michael Power, Catedrático y Director del Departamento de Economía de la Universidad de Montana. EEUU

Notas
[1] Los Montes Apalaches (carbón), las montañas Ozarks (plomo), las Cuatro Esquinas (carbón), la Cordillera del Hierro en Minessota, los pueblos cupríferos de Michigan, Montana y Arizona, Silver Valley en Idaho y los pueblos mineros de Lead y Deadwood en Dakota del Sur no son comunidades prósperas ni vitales.Minería
Producción de arcillas 1999–2000, en metros cúbicos
1999 2000

Lara 131.206,54 6.978,10

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